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VEGAP
Derecho de Reproducción
A los creadores visuales les corresponde el derecho de Reproducción, que viene regulado en el artículo 18 del texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de la siguiente manera: "Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella."
Es reproducción de una creación visual la fotografía que se obtiene de una pintura o dibujo. También lo es su estampación en cualquier soporte analógico (trabajos editoriales, merchandising cultural, usos publicitarios, audiovisuales, etc) o en cualquier soporte digital, (en un soporte multimedia, en un banco de imagen digital localizado en la red, etc.).
Cualquiera que fuere el tipo de reproducción que se desee realizar, debe contar con la autorización del autor, y en el caso de que ejerza sus derechos de forma colectiva y sea miembro de VEGAP, la entidad realiza las gestiones necesarias para autorizar en su caso el uso deseado.
El precio por la reproducción de sus obras es el mismo para todos los autores miembros de VEGAP. Ello permite al usuario de estos derechos poder realizar sus presupuestos previamente. No obstante, existen diferentes precios para los diferentes posibles usos de las obras. Tenemos las tarifas de VEGAP a su disposición a través de esta página.
Las autorizaciones de uso de las obras, pasan a una cuenta de orden en la que se detallan todas las condiciones económicas y los usos realizados, para su posterior liquidación de forma nominal a cada uno de los autores.
Si desea obtener una licencia de uso de las obras de los autores del repertorio de VEGAP, lo puede hacer, bien a través de esta página mediante el formulario que encontrará en el apartado "Cómo obtener una licencia", o bien dirigiéndose al departamento de licencias de VEGAP, en sus centros de Madrid y Barcelona.
Madrid - Tel. 91 532 6632 / infomad@vegap.es
Barcelona - Tel. 93 201 0331 / infobcn@vegap.es
Copia Privada
El artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual española establece a favor de los autores y titulares de derechos una remuneración compensatoria por razón de las cantidades que dejan de percibir como consecuencia de las copias que realizan legalmente las personas físicas para uso privado.
La Ley establece una remuneración equitativa y única en función de 3 tipos de reproducciones:
• Reproducciones realizadas exclusivamente para uso privado mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente.
• Reproducciones realizadas exclusivamente para uso privado de fonogramas y videogramas.
• Reproducciones realizadas exclusivamente para uso privado de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.
La determinación de la remuneración se realiza para cada una de las 3 modalidades señaladas en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
Los creadores visuales se benefician de este derecho, que ha de ser gestionado a través de entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
VEGAP tiene suscrito un convenio con el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) que es la entidad que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los escritores y de los editores. Mediante este convenio, CEDRO gestiona a favor de VEGAP el derecho proveniente de la remuneración que han de abonar los fabricantes e importadores de equipos o aparatos de reproducción de libros y publicaciones asimiladas a los creadores visuales por las reproducciones de las obras incorporadas en libros y publicaciones asimiladas a los libros (tipo de reproducción 1), lo que denominamos "Copia Privada Reprográfica".
VEGAP tiene también un convenio con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Mediante este convenio ambas entidades gestionan conjuntamente los derechos que corresponden a los creadores visuales por la incorporación de sus obras en los vídeogramas. En el convenio se establece que SGAE gestiona a favor de VEGAP este derecho que recauda de los fabricantes e importadores de equipos o aparatos de reproducción de vídeogramas (tipo de reproducción 2), lo que denominamos " Copia Privada Audiovisual ".